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Artículo 86 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6127 · idParte: 9035535

Texto oficial

Art. 86. La tasa de descuento y redescuento del Banco Central no será inferior al 7% anual miéntras la reserva del Banco se mantengá continuamente, durante una semana o mas, por debajo del indicado mínimo normal del 50% del monto total de los billetes en circulacion y de los depósitos.