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Artículo 87 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035536.

Texto oficial

Art. 87. Siempre que el Banco pague la multa establecida en el artículo 85 por déficit de la reserva, el tipo de descuento y redescuento se recargará con una cantidad equivalente a lo ménos a la mitad de la tasa de dicha multa, sin perjuicio de que el tipo de descuento o redescuento se eleve en la proporcion necesaria para que llegue al 7% anual señalado en el artículo anterior.