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Artículo 93 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035543.

Texto oficial

Art. 93. el Banco Central agregará al mencionado balance un estado de la reserva en oro destinada a responder por los billetes emitidos y por los depósitos a la vista y detallará la proporcion de las cantidades de oro guardadas en sus propias bóvedas, del oro, conservado en custodia en bancos del esterior y de los depósitos pagaderos en oro a la vista en bancos del esterior habilitados para recibir tales reservas legales. Ademas acompañará una lista de las tasas de descuento para las diversas clases de documentos.