Texto oficial
Art. 93. el Banco Central agregará al mencionado balance un estado de la reserva en oro destinada a responder por los billetes emitidos y por los depósitos a la vista y detallará la proporcion de las cantidades de oro guardadas en sus propias bóvedas, del oro, conservado en custodia en bancos del esterior y de los depósitos pagaderos en oro a la vista en bancos del esterior habilitados para recibir tales reservas legales. Ademas acompañará una lista de las tasas de descuento para las diversas clases de documentos.