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Artículo 18 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825808.

Texto oficial

Art. 18. Estas concesiones caducarán: a) Por no haberse iniciado los trabajos dentro del plazo fijado en el decreto de concesión; y b) Por no darse debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. La caducidad será decretada por el gobernador, a petición de cualquiera persona o del servicio de minas del Estado y con informe de éste, en todo caso, y de acuerdo, además, con las disposiciones del Reglamento.