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Artículo 19 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825809.

Texto oficial

Art. 19. Estas concesiones quedarán limitadas al aprovechamiento de las substancias minerales sobre las cuales versan. En todo o parte, podrán transferirse por escritura pública, o por instrumento privado cuya anotación correspondiente sea solicitada personalmente por los otorgantes. Podrán también transmitirse. La transferencia, transmisión y caducidad de estas concesiones deberán anotarse en el Registro a que se refiere el artículo 6.o