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Artículo 20 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825810.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 20-49} DE LAS CONCESIONES DEFINITIVAS Art. 20. El Presidente de la República podrá otorgar concesiones definitivas, las cuales podrán ser de una o más pertenencias. Cuando la concesión abarcare dos o más pertenencias, éstas deberán ser contiguas.