Texto oficial
Art. 21. Las concesiones definitivas constituirán propiedad minera y su dominio, posesión y tenencia se regirán por las disposiciones del Código de Minería, sin perjuicio de las especiales de la presente ley.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825811.