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Artículo 21 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825811.

Texto oficial

Art. 21. Las concesiones definitivas constituirán propiedad minera y su dominio, posesión y tenencia se regirán por las disposiciones del Código de Minería, sin perjuicio de las especiales de la presente ley.