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Artículo 22 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825812.

Texto oficial

Art. 22. El interesado elevará su solicitud al Presidente de la República, por intermedio del gobernador del departamento respectivo. La solicitud deberá contener las siguientes designaciones: 1.o Nombre, estado civil, profesión, nacionalidad y domicilio del solicitante o solicitantes, si fueren personas naturales; 2.o Firma o razón social, y nombre, nacionalidad y domicilio del representante o apoderado, si fuere persona jurídica; 3.o Provincia, departamento y comuna donde esté situado el yacimiento; 4.o Señales más precisas y características del sitio o punto en que se hizo el hallazgo, y nombre del asiento mineral en que se encuentre el yacimiento o del predio y su propietario; 5.o Clase del mineral y forma del yacimiento; 6.o Ubicación del terreno solicitado, de conformidad con las indicaciones contenidas en el croquis o plano a que se refiere el artículo siguiente; y 7.o Número y nombre de las pertenencias que se solicitan y extensión expresada en hectáreas que comprenderá cada una de ellas. Deberá contener, además, la designación a que se refiere el artículo 60.