Texto oficial
Art. 22. El interesado elevará su solicitud al Presidente de la República, por intermedio del gobernador del departamento respectivo.
La solicitud deberá contener las siguientes designaciones:
1.o Nombre, estado civil, profesión, nacionalidad y domicilio del solicitante o solicitantes, si fueren personas naturales;
2.o Firma o razón social, y nombre, nacionalidad y domicilio del representante o apoderado, si fuere persona jurídica;
3.o Provincia, departamento y comuna donde esté situado el yacimiento;
4.o Señales más precisas y características del sitio o punto en que se hizo el hallazgo, y nombre del asiento mineral en que se encuentre el yacimiento o del predio y su propietario;
5.o Clase del mineral y forma del yacimiento;
6.o Ubicación del terreno solicitado, de conformidad con las indicaciones contenidas en el croquis o plano a que se refiere el artículo siguiente; y
7.o Número y nombre de las pertenencias que se solicitan y extensión expresada en hectáreas que comprenderá cada una de ellas.
Deberá contener, además, la designación a que se refiere el artículo 60.