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Artículo 23 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825813.

Texto oficial

Art. 23. El peticionario presentará su solicitud en papel competente, con dos copias en papel simple, y dos ejemplares del plano o croquis, en el que se indicarán de acuerdo con la solicitud, los deslindes del terreno solicitado, con referencia a los puntos naturales o artificiales más característicos del mismo.