Texto oficial
Art. 24. El gobernador pondrá en ella certificado del día y hora en que le sea presentada; la anotará en un Registro numerado que llevará para este efecto, y entregará al interesado un recibo, si lo pidiere.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825814.