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Artículo 34 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825824.

Texto oficial

Art. 34. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha a que se refiere el artículo anterior, el interesado construirá un hito de referencia, de material sólido, con una base no inferior a un metro cuadrado, y una altura mínima de dos metros. Este hito deberá quedar necesariamente dentro del terreno de la concesión, salvo cuando se aproveche un hito del Estado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Minería.