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Artículo 35 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825825.

Texto oficial

Art. 35. Dentro del plazo indicado en el artículo precedente, el interesado solicitará del gobernador respectivo la mensura de su concesión y acompañará el comprobante de haberse pagado la patente respectiva.