Texto oficial
Art. 35. Dentro del plazo indicado en el artículo precedente, el interesado solicitará del gobernador respectivo la mensura de su concesión y acompañará el comprobante de haberse pagado la patente respectiva.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825825.