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Artículo 36 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825826.

Texto oficial

Art. 36. El gobernador ordenará la publicación de la solicitud de mensura. Si la concesión abarcare terrenos ubicados en varios departamentos, la publicación deberá hacerse en cada uno de ellos. La publicación se hará por dos veces, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la resolución que la ordene.