Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825827.

Texto oficial

Art. 37. No habiéndose deducido oposición, el gobernador señalará día y hora para la operación de mensura y, de acuerdo con las instrucciones que al respecto reciba del servicio de minas del Estado, designará al perito que deba practicarla. Notificará esta resolución al interesado.