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Artículo 38 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825828.

Texto oficial

Art. 38. Cualquier interesado podrá deducir oposición a la mensura, dentro del plazo comprendido desde la fecha de la primera de las publicaciones a que se refiere el artículo 36, hasta diez días después de la expiración del plazo de treinta días indicado en ese mismo artículo. La oposición sólo podrá fundarse. 1.o En el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación o solicitud de concesión anteriores; y 2.o En el hecho de que con la mensura se pretenda abarcar terrenos ya ocupados por permisos para trabajar, o por concesiones ya otorgadas o en tramitación, o por pertenencias constituídas en conformidad a las leyes anteriores.