Texto oficial
Art. 38. Cualquier interesado podrá deducir oposición a la mensura, dentro del plazo comprendido desde la fecha de la primera de las publicaciones a que se refiere el artículo 36, hasta diez días después de la expiración del plazo de treinta días indicado en ese mismo artículo.
La oposición sólo podrá fundarse.
1.o En el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación o solicitud de concesión anteriores; y
2.o En el hecho de que con la mensura se pretenda abarcar terrenos ya ocupados por permisos para trabajar, o por concesiones ya otorgadas o en tramitación, o por pertenencias constituídas en conformidad a las leyes anteriores.