Texto oficial
Art. 39. El escrito de oposición se presentará al gobernador respectivo, acompañado de todos los antecedentes en que funde su mejor derecho el opositor.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825829.