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Artículo 40 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825830.

Texto oficial

Art. 40. Deducida la oposición, se notificará de ella al solicitante de la mensura para que, dentro del plazo de diez días, formule sus observaciones.