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Artículo 41 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825831.

Texto oficial

Art. 41. Vencido el plazo señalado en el artículo precedente y haya o no formulado observaciones el solicitante de la mensura, el gobernador remitirá todos los antecedentes al servicio de minas del Estado. Esta oficina resolverá acerca del mejor derecho a mensurar, y lo comunicará al gobernador respectivo para la notificación de los interesados.