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Artículo 48 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825838.

Texto oficial

Art. 48. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, las concesiones definitivas caducarán: a) Por no haberse iniciado los trabajos dentro del plazo fijado en el decreto de concesión; y b) Por incumplimiento de las obligaciones de trabajo correspondiente. La caducidad será decretada por el Presidente de la República, a petición de cualquiera persona o del servicio de minas del Estado, y con informe de éste, en todo caso, y de acuerdo, además, con las disposiciones del Reglamento.