Texto oficial
Art. 55. Podrán otorgarse concesiones de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, dentro de las extensiones comprendidas por concesiones para explorar a que se refiere el Párrafo 2.o del Título III del Código de Minería.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825845.