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Artículo 62 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825852.

Texto oficial

Art. 62. Cuando por culpa del interesado se paralizare, durante más de treinta días, alguna de las tramitaciones regidas por la presente ley, cualquiera persona o el servicio de minas del Estado, podrán pedir que se declare, sin más trámite, la caducidad del derecho de aquél.