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Artículo 3 del Decreto Ley 500

Establece regimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6140 · idParte: 9035566

Texto oficial

ARTICULO 3° Los permisos a que se refiere el artículo primero, tendrán una vigencia de un año calendario o de trescientos sesenta y cinco días, contado desde la fecha de su otorgamiento.