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Artículo 5 del Decreto Ley 500

Establece regimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6140 · idParte: 9035568

Texto oficial

ARTICULO 5° Por concepto de matrícula extranjera cada barco pesquero deberá pagar la cantidad de mil dólares (US$ 1.000) y por el permiso deberá pagar la cantidad de sesenta dólares (US$ 60) por tonelada neta de registro (TNR). Los derechos se podrán pagar en dólares o en otra moneda de libre cambio, de acuerdo con la paridad que establezca el Banco Central o en su equivalencia en escudos al cambio de corredores.