Texto oficial
ARTICULO 5° Por concepto de matrícula extranjera cada
barco pesquero deberá pagar la cantidad de mil dólares
(US$ 1.000) y por el permiso deberá pagar la cantidad de
sesenta dólares (US$ 60) por tonelada neta de registro
(TNR). Los derechos se podrán pagar en dólares o en otra
moneda de libre cambio, de acuerdo con la paridad que
establezca el Banco Central o en su equivalencia en escudos
al cambio de corredores.