Texto oficial
ARTICULO 8° Todas las solicitudes para ejercer estas
operaciones se presentarán al delegado de la Junta de
Gobierno ante el Sector Pesquero, quien a su vez coordinará
y controlará estas operaciones de acuerdo al procedimiento
y nor mas que incluya el reglamento correspondiente,
especialmente en lo que respecta a conservación y reserva
de especies para los nacionales.