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Artículo 8 del Decreto Ley 500

Establece regimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6140 / 9035571.

Texto oficial

ARTICULO 8° Todas las solicitudes para ejercer estas operaciones se presentarán al delegado de la Junta de Gobierno ante el Sector Pesquero, quien a su vez coordinará y controlará estas operaciones de acuerdo al procedimiento y nor mas que incluya el reglamento correspondiente, especialmente en lo que respecta a conservación y reserva de especies para los nacionales.