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Artículo 9 del Decreto Ley 500

Establece regimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6140 / 9035572.

Texto oficial

ARTICULO 9° Los barcos que obtengan autorización para pescar en Aguas bajo la Jurisdicción Nacional se sujetarán en sus labores a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan, y, en todo caso, estarán obligados a comunicar, por cualquier medio, las fechas de entrada y salida de la Zona Marítima bajo la jurisdicción nacional.