Texto oficial
ARTICULO 9° Los barcos que obtengan autorización para
pescar en Aguas bajo la Jurisdicción Nacional se sujetarán
en sus labores a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes o que se establezcan, y, en todo caso, estarán
obligados a comunicar, por cualquier medio, las fechas de
entrada y salida de la Zona Marítima bajo la jurisdicción
nacional.