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Artículo 10 del Decreto Ley 500

Establece regimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6140 / 9035573.

Texto oficial

ARTICULO 10° Las faenas de pesca deberán cumplirse sin entorpecer la navegación, y el permiso otorgado, en ningún caso, conferirá derechos que impidan o dificulten las labores de pesca de la industria nacional y de los pescadores artesanales.