Texto oficial
ARTICULO 11° Tanto el capitán como el dueño de los
barcos que obtengan permisos para pescar en Aguas bajo la
Jurisdicción Nacional asumen toda la responsabilidad por
las infracciones a las leyes y reglamentos.
Establece regimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccion nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6140 / 9035574.