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Artículo 11 del Decreto Ley 500

Establece regimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6140 / 9035574.

Texto oficial

ARTICULO 11° Tanto el capitán como el dueño de los barcos que obtengan permisos para pescar en Aguas bajo la Jurisdicción Nacional asumen toda la responsabilidad por las infracciones a las leyes y reglamentos.