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Artículo 12 del Decreto Ley 500

Establece regimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6140 / 9035575.

Texto oficial

ARTICULO 12° Los barcos de bandera extranjera que sean sorprendidos en actividades de pesca dentro de la Zona Marítima bajo la jurisdicción nacional, sin la correspondiente matrícula y permiso de pesca, serán multados con el doble de los derechos establecidos en el artículo 5°, sin perjuicio de las demás sanciones en que incurran de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.