Texto oficial
ARTICULO 12° Los barcos de bandera extranjera que sean
sorprendidos en actividades de pesca dentro de la Zona
Marítima bajo la jurisdicción nacional, sin la
correspondiente matrícula y permiso de pesca, serán
multados con el doble de los derechos establecidos en el
artículo 5°, sin perjuicio de las demás sanciones en que
incurran de acuerdo con las disposiciones legales en
vigencia.