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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.495

Modifica la ley nº 18.290, ley de transito, en lo relativo a la obtencion de licencias de conducir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 61449 / 8517742.

Texto oficial

Art�culo 2º.- Las actuales licencias Clase A-1 mantendrán su vigencia habilitando a sus titulares para conducir vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas; estos últimos con capacidad superior a siete asientos, excluido el del conductor. Asimismo, las actuales licencias Clase A-2, mantendrán su vigencia, habilitando a sus titulares para conducir vehículos motorizados de carga, simple o con acoplados, con capacidad de carga superior a 1.750 kilogramos; vehículos recolectores de basura u otros destinados al aseo; vehículos de carga, sea cual fuere su capacidad, que transporten substancias o mercancías peligrosas, tales como explosivos o elementos radioactivos, corrosivos, tóxicos o inflamables y vehículos de emergencia. Los titulares de licencia de conducir a que se refieren los dos incisos precedentes deberán acreditar cada dos años que cumplen con los requisitos generales señalados en el artículo 13, con excepción del examen práctico. Los exámenes correspondientes deberán practicarse en la Municipalidad competente de acuerdo al artículo 11 y de ellos se dejará constancia conforme con lo señalado en el artículo 22. En las licencias a que se refieren los incisos precedentes deberá constar la clase y el tipo de vehículo que habilita para conducir. Los conductores a que se refieren los incisos primero y segundo de este artículo, estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera licencia Clase B. Las actuales licencias de conducir Clase B, C, D, y E mantendrán su vigencia hasta la fecha en que, en cada caso, expire su plazo, y se renovarán de conformidad a las normas de la presente ley.