Texto oficial
Artículo 3º.- Los requisitos establecidos en el
artículo 13 para el otorgamiento de las licencias
profesionales, se exigirán a contar de la fecha que se
determine por decreto supremo del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, la cual, en ningún caso, podrá
exceder de dos años contado desde la fecha de publicación
de la presente ley. En el plazo que medie entre la
publicación de esta ley y la fecha del decreto supremo a
que se refiere el inciso precedente, las Municipalidades
autorizadas para ello podrán continuar otorgando licencia
A-1 y A-2 siempre que el solicitante cumpla el requisito de
escolaridad mínima, que se establece en el artículo 13 de
esta ley. Estas licencias tendrán una vigencia única y
limitada de dos años, vencidos los cuales su titular
deberá obtener una licencia profesional, cumpliendo con
todos los requisitos que establece esta ley.