Texto oficial
Artículo 4º.- Los que, a la fecha de publicación de
esta ley, hubiesen sufrido la cancelación de su licencia de
conductor sólo en razón de haber incurrido en infracciones
reiteradas de exceso de velocidad y siempre que ninguna de
éstas hubiere sido causal de accidente de tránsito,
podrán solicitar una nueva licencia dentro de los 180 días
siguientes a dicha fecha. De igual manera, a contar de esta
fecha, la cancelación de la licencia de conductor sólo
procederá por las causales establecidas en la presente ley.