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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.495

Modifica la ley nº 18.290, ley de transito, en lo relativo a la obtencion de licencias de conducir

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 61449 · idParte: 8517744

Texto oficial

Artículo 4º.- Los que, a la fecha de publicación de esta ley, hubiesen sufrido la cancelación de su licencia de conductor sólo en razón de haber incurrido en infracciones reiteradas de exceso de velocidad y siempre que ninguna de éstas hubiere sido causal de accidente de tránsito, podrán solicitar una nueva licencia dentro de los 180 días siguientes a dicha fecha. De igual manera, a contar de esta fecha, la cancelación de la licencia de conductor sólo procederá por las causales establecidas en la presente ley.