Texto oficial
Artículo 3º.- Las personas contratadas a honorarios que presten servicio sujetas a jornada diaria de trabajo y reciban sus emolumentos en cuotas mensuales, tendrán derecho a la bonificación que concede este decreto ley.
Por decreto supremo del Ministerio respectivo, con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno" y la visación de Hacienda, se determinará a quienes corresponde este beneficio.