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Artículo 3 del Decreto Ley 507

Concede bonificacion de eº 10.000, en calidad de anticipo de futuros reajustes, a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6147 · idParte: 7124377

Texto oficial

Artículo 3º.- Las personas contratadas a honorarios que presten servicio sujetas a jornada diaria de trabajo y reciban sus emolumentos en cuotas mensuales, tendrán derecho a la bonificación que concede este decreto ley. Por decreto supremo del Ministerio respectivo, con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno" y la visación de Hacienda, se determinará a quienes corresponde este beneficio.