Texto oficial
Artículo 9º.- La infracción de las normas contenidas en los tres artículos anteriores será sancionada con multa de dos sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, por cada trabajador afectado, la que se aplicará administrativamente en conformidad a la ley Nº 14.972.
Si dentro del plazo para reclamar a que se refiere la ley mencionada, el infractor cumpliere con la norma transgredida, quedará ipso jure sin efecto la multa, siempre que se haya acreditado satisfactoriamente ante el Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento.