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Artículo 16 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124411.

Texto oficial

Art. 16. Si la pena es multa, el Tribunal podrá, a petición del interesado, o cuando éste no lo pagare dentro del plazo señalado en el artículo anterior, conmutarla por alguna de las penas siguientes: por comiso de productos por un valor equivalente al de la multa, por prohibición de comerciar hasta por un año o por exclusión del racionamiento también hasta por un año. La conmutación será materia de un nuevo fallo inapelable.