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Artículo 17 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6155 · idParte: 7124412

Texto oficial

Art. 17. El intendente o gobernador, a requerimiento del Tribunal, decretará el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de las resoluciones que éste haya dictado.