Texto oficial
Art. 25. Toda persona que no pueda acreditar la adquisición de los productos que posea, conforme los medios y requisitos que establecen las disposiciones del presente decreto-ley, será sancionada con la pena de comiso.
Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124420.