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Artículo 25 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124420.

Texto oficial

Art. 25. Toda persona que no pueda acreditar la adquisición de los productos que posea, conforme los medios y requisitos que establecen las disposiciones del presente decreto-ley, será sancionada con la pena de comiso.