Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6155 · idParte: 7124427

Texto oficial

Art. 31. La negación o adulteración de los datos que soliciten las autoridades que establece el presente decreto-ley, será penada con multa hasta de cinco mil pesos.