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Artículo 32 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6155 · idParte: 7124428

Texto oficial

Art. 32. Las comisiones podrán penar con prohibición de comerciar hasta por un año, a los comerciantes que infrinjan las órdenes que ellas impartan, dentro de sus atribuciones. Asimismo, podrá excluir del racionamiento a todo consumidor que infrinja las órdenes que hayan dictado dentro de sus atribuciones.