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Artículo 33 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6155 · idParte: 7124429

Texto oficial

Art. 33. Toda otra contravención a las disposiciones del presente decreto-ley o de su reglamento, será penada con alguna de las siguientes penas: multa de cinco mil pesos; comiso; prohibición de comerciar en productos, hasta por un año o exclusión del racionamiento hasta por un año.