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Artículo 3 del Decreto Ley 519

Reglamenta disposiciones sobre poblaciones de emergencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6156 / 9035597.

Texto oficial

Art�culo 3°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 35 de la ley N° 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N° 103, de 1968, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por el siguiente: "El 60% del valor de cada cuota a plazo tendrá un reajuste anual, equivalente al porcentaje de variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones".