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Artículo 5 del Decreto Ley 519

Reglamenta disposiciones sobre poblaciones de emergencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6156 · idParte: 9035599

Texto oficial

Artículo 5°.- Para cumplir con tales finalidades se faculta a las Municipalidades para: 1°- Adquirir viviendas prefabricadas, mediaguas o materiales de construcción, a fin de usarlos en las acciones expresadas en el presente decreto ley. 2°- Adquirir terrenos del Fisco y de otras instituciones o empresas del Estado. 3°- Solicitar la cooperación de equipos técnicos, obreros, maquinarias y materiales, a otras Instituciones o Servicio, tanto del sector público como del privado. Las Instituciones o Servicios del sector público deberán facilitar esta cooperación si no es en perjuicio de sus labores normales. 4°- Proyectar, ejecutar y mejorar obras de equipamiento comunitario tales como centros comerciales, postas, escuelas, centros de recreación y locales deportivos, debiendo hacerse asesorar por los organismos técnicos respectivos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o del que corresponda, pudiendo llamar a propuestas públicas o fiscales para tal objeto. 5°- Destinar permanentemente trabajadores de sus plantas para los fines del presente decreto ley y para otros casos de emergencia, sin perjuicio de que en casos calificados pueda contratar otro personal y aceptar la colaboración gratuita de particulares en estas labores. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá designar técnicos para que asesoren a los Municipios en estos fines. 6°- Aceptar donaciones para el Fondo Especial a que se refiere el artículo 6° de parte de instituciones públicas o privadas, chilenas o extranjeras, siempre que sean otorgadas sin más condiciones que la de ser empleadas exclusivamente en los propósitos de este decreto ley. Los contribuyentes podrán deducir como gastos para los efectos de determinar la base imponible sobre la cual se aplicará la Ley de Impuesto a la Renta, las donaciones cuyo único fin sea la realización de los objetivos del presente decreto ley. Estas donaciones no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas, además, del impuesto a las herencias, legados y donaciones. El reglamento determinará el monto máximo de estas donaciones para los efectos de las exenciones al impuesto a la renta. 7°- Coordinar las instalaciones o erradicación de las poblaciones provisorias en lugares definitivos o transitorios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y con otros Municipios. Para este efecto, se faculta a las Municipalidades para llegar a acuerdos entre sí para comprometer en ellos la proporción de los fondos y elementos del ítem especial a que se refiere el artículo 6° de este decreto ley. 8°- Modificar el Presupuesto Municipal en forma tal que permita dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° del presente decreto ley, creando en el Presupuesto Extraordinario de Ingresos y Egresos, los ítem y glosas necesarios. Además, para dictar las normas por las cuales se regirán los egresos que origina la aplicación del presente decreto ley, debiendo considerarse en ellas la adecuada rendición de cuentas a la Contraloría General de la República.