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Artículo 6 del Decreto Ley 519

Reglamenta disposiciones sobre poblaciones de emergencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6156 · idParte: 9035600

Texto oficial

Artículo 6°.- Para cumplir las funciones que el presente decreto ley les encomienda, las Municipalidades formarán un fondo especial con los siguientes recursos: 1° - Aportes fiscales que se consultarán anualmente en la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación, a partir del año 1974, a favor de la Oficina Nacional de Emergencia, la cual lo distribuirá según las necesidades de las Municipalidades; 2°- Herencias, legados y donaciones; 3°- Pagos de los pobladores; 4°- Aportes de las respectivas Municipalidades; 5°- Aportes de otros organismos del Estado; 6°- Ayudas o créditos de organismos internacionales.