Texto oficial
Art. 41. En caso de siniestro, los tenedores de certificados de consignación podrán ejercitar sobre los seguros adeudados, los mismos derechos y privilegios que les habrían correspondido sobre las especies consignadas.
Crea el comisariato general de subsistencias y precios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6157 / 7124487.