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Artículo 41 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6157 / 7124487.

Texto oficial

Art. 41. En caso de siniestro, los tenedores de certificados de consignación podrán ejercitar sobre los seguros adeudados, los mismos derechos y privilegios que les habrían correspondido sobre las especies consignadas.