Texto oficial
Art. 53. El comerciante o productor rebelde en el cumplimiento de la orden de vender dada por el Comisariato en el caso del inciso 3.o de la letra c), del artículo 25.o, incurrirá en la pena de multa hasta de cinco mil pesos. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble de la impuesta en la condena inmediatamente anterior por el mismo delito.