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Artículo 53 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124501

Texto oficial

Art. 53. El comerciante o productor rebelde en el cumplimiento de la orden de vender dada por el Comisariato en el caso del inciso 3.o de la letra c), del artículo 25.o, incurrirá en la pena de multa hasta de cinco mil pesos. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble de la impuesta en la condena inmediatamente anterior por el mismo delito.