Texto oficial
Art. 54. El que requerido por el Comisariato en la forma establecida en el Reglamento se negare a prestar la declaración jurada o a proporcionar los antecedentes a que se refiere la letra q), del artículo 23, de la presente ley, será penado con prisión en cualquiera de sus grados y multa hasta de dos mil pesos, sin perjuicio de las medidas compulsivas que adopten los Comisariatos para obtener por sí mismos los antecedentes cuya exhibición les haya sido negada. En el ejercicio de esta facultad el Comisariato podrá proceder por medio de sus funcionarios o delegados con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.
Las disposiciones del inciso anterior se aplicarán también respecto de los productores y distribuidores que fueren remisos en el cumplimiento de la obligación que les impone el artículo 12.