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Artículo 55 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124503

Texto oficial

Art. 55. Los funcionarios y delegados que violaren la reserva que esta ley les impone con respecto a los datos y antecedentes que les fueren proporcionados con ocasión de sus comisiones, incurrirán en la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, según la transcendencia del hecho. Serán también destituídos del cargo o empleo que estuvieren sirviendo y quedarán inhabilitados perpetuamente para el desempeño de cargos u oficios públicos y profesiones liberales.