Texto oficial
Art. 55. Los funcionarios y delegados que violaren la reserva que esta ley les impone con respecto a los datos y antecedentes que les fueren proporcionados con ocasión de sus comisiones, incurrirán en la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, según la transcendencia del hecho. Serán también destituídos del cargo o empleo que estuvieren sirviendo y quedarán inhabilitados perpetuamente para el desempeño de cargos u oficios públicos y profesiones liberales.