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Artículo 57 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6157 / 7124505.

Texto oficial

Art. 57. Los funcionarios o empleados que estando encargados del cumplimiento de las disposiciones de esta ley o de las órdenes que en su virtud se les impartan, faltaren a sabiendas a los deberes en ella indicados, con perjuicio de las finalidades que la presente ley persigue o con perjuicio injustificado para los particulares, sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, por cinco años a lo menos.