Texto oficial
Art. 57. Los funcionarios o empleados que estando encargados del cumplimiento de las disposiciones de esta ley o de las órdenes que en su virtud se les impartan, faltaren a sabiendas a los deberes en ella indicados, con perjuicio de las finalidades que la presente ley persigue o con perjuicio injustificado para los particulares, sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, por cinco años a lo menos.