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Artículo 58 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6157 / 7124506.

Texto oficial

Art. 58. El técnico que estuviere al servicio de una explotación agrícola, o de una empresa industrial o comercial que se expropiare, podrá ser obligado a continuar en sus funciones hasta la expiración del contrato. En todo caso, el Comisariato podrá obligarlo a prestar sus servicios hasta por el término de un año. El abandono de las funciones o la resistencia a cumplirlas, serán sancionados con prisión en su grado máximo y multa de quinientos a diez mil pesos e inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos. Perderá, además, todos los derechos anexos a su calidad de empleado.