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Artículo 6 del Decreto Ley 521

Crea la direccion de inteligencia nacional (dina)

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6158 · idParte: 8934700

Texto oficial

Artículo 6°.- La Ley Anual de Presupuestos consultará, en sumas globales, los recursos que sean necesarios para el financiamiento de los gastos que demande la Dirección de Inteligencia Nacional. El financiamiento correspondiente al año 1974 se hará con cargo a las sumas globales que al efecto pondrá a disposición de la Dirección de Inteligencia Nacional el Ministerio de Hacienda.