Texto oficial
ARTICULO 6° Un decreto ley complementario establecerá
los órganos de trabajo y los procedimientos de que se
valdrá la Junta para ejercer las potestades contituyente y
legislativa.
Estas normas complementarias establecerán, además, los
mecanismos que permitan a la Junta de Gobierno requerir la
colaboración de la comunidad -a través de sus
organizaciones técnicas y representativas- para la
elaboración de los decretos leyes.